viernes, 3 de diciembre de 2010

La Fiscalía de Madrid abre diligencias por un posible delito de sedición de los controladores

Europa Press
elmundo.es

Madrid.- La Fiscalía de Madrid ha abierto diligencias penales por posible delito en el tráfico aéreo, en su variante de sedición, que está penado con hasta 8 años de cárcel, han informado fuentes de la Fiscalía.

El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha pedido a la Policía y a AENA de que informe de aquellos controladores que se han ausentado de sus puestos de trabajo.

Según fuentes judiciales, la Fiscalía ha comenzado la práctica de una serie de diligencias dirigidas a conocer las circunstancias "en las que se ha producido el abandono masivo del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos así como la identidad de quienes han abandonado su puesto de trabajo".

A última hora de la noche, una veintena de miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía han entrado en la sala del Hotel Auditorium, donde está reunido un grupo de controladores aéreos.

Algunos de los policías han iniciado un diálogo con representantes del grupo de controladores en la Sala Príncipe Felipe, donde permanecen reunidos, para informarles de las consecuencias legales a las que tendrán que hacer frente de no incorporarse a sus puestos de trabajo.

Se da la circunstancia de que en este mismo hotel han tenido que alojarse algunos grupos de viajeros que han visto cancelados sus vuelos por el abandono masivo por parte de los controladores de sus puestos de trabajo, lo que ha provocado el cierre de gran parte del espacio aéreo español. Una decena de afectados, al conocer que los controladores estaban en el hotel, ha procedido a increparlos con gritos de "¡ladrones!", "¡privilegiados!", o "no hay derecho a que nos hagáis esto".

Posible delito de sedición

A la investigación de la Fiscalía se suma que el Gobierno estudia distintas formas de castigar la acción de los controladores tanto por la vía administrativa como por la penal.

De hecho, en este ámbito se les podría aplicar un delito de sedición, que se paga con hasta 10 años de cárcel. El Código Penal, en su artículo 544, establece que "son reos de sedición lo que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o de cualquier autoridad, corporación oficial o funcionariado público, el legítimo ejercicio de sus funciones".

No hay comentarios: